Embarazada sin seguro social: dónde te atienden y qué es gratis
La atención gratuita de la Ley General de Salud, la obligación del IMSS y del ISSSTE en urgencias y cómo organizarte.
Actualizado el 13 de octubre de 2026 · fuentes comprobadas el 13 de octubre de 2026
En resumen
Si no tienes seguridad social, la Ley General de Salud te da derecho a recibir gratis los servicios públicos de salud, los medicamentos y los insumos, también durante el embarazo y el parto. Y en una urgencia obstétrica, el IMSS y el ISSSTE deben atenderte en sus unidades con capacidad para ello, aunque no seas derechohabiente.
Tu derecho: atención gratuita
La Ley General de Salud dice que todas las personas que se encuentren en el país y no cuenten con seguridad social tienen derecho a recibir de forma gratuita los servicios públicos de salud, los medicamentos y demás insumos, al momento de requerir la atención, sin discriminación y sin importar su condición social (art. 77 bis 1). Esa protección la garantizan los estados y, donde aplica, el Sistema de Salud para el Bienestar (IMSS-Bienestar). Vigente a octubre de 2026.
Y la atención materno-infantil es prioritaria: incluye la atención integral durante el embarazo, el parto y el puerperio, con atención psicológica si la necesitas (art. 61).
Cómo organizarte
- Acude a tu centro de salud en cuanto tengas una prueba positiva y pide tu primera consulta prenatal (idealmente entre las semanas 6 y 8): ver el control prenatal según la NOM-007.
- Pide tu carnet perinatal y llévalo siempre.
- Pregunta a qué hospital te refieren para el parto y escríbelo en tu plan de seguridad, con el transporte y la persona que te acompañará (NOM-007, numeral 5.3.1.12).
- Después del parto, registra a tu bebé: es gratis, igual que la primera copia del acta. Ver el registro de nacimiento.
En una urgencia obstétrica
- El IMSS está obligado a atender a toda embarazada con una urgencia obstétrica en sus unidades con capacidad para ello, independientemente de su derechohabiencia (Ley del Seguro Social, art. 89, fracción V).
- El ISSSTE tiene la misma obligación (Ley del ISSSTE, art. 31 Bis).
- Un establecimiento sin servicio de urgencias obstétricas debe auxiliarte en la medida de su capacidad, estabilizarte y referirte a uno que pueda atenderte (NOM-007, numeral 5.1.7). Los que sí lo tienen deben contar con personal capacitado y banco de sangre o transfusión las 24 horas, todos los días (numeral 5.1.8).
Si trabajas sin seguro
Si trabajas para un patrón que no te inscribió en el IMSS, la Ley Federal del Trabajo te protege igual: seis semanas de descanso antes y seis después del parto con salario íntegro (art. 170) y protección contra el despido por embarazo (art. 133). La asesoría de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo es gratuita (art. 534). Ver tus derechos laborales en el embarazo.
Lo que preguntan los padres
¿Me cobran el parto si no tengo seguro?
En los servicios públicos de salud, no: la Ley General de Salud garantiza la prestación gratuita de servicios, medicamentos e insumos a quien no tiene seguridad social (art. 77 bis 1).
¿El IMSS me atiende si no soy derechohabiente?
En una urgencia obstétrica, sí: el IMSS está obligado a atenderte en sus unidades con capacidad para ello, independientemente de tu afiliación (Ley del Seguro Social, art. 89, fracción V).
¿Tengo derecho a incapacidad pagada sin seguro?
No del IMSS. Pero si trabajas con un patrón, aunque no te haya inscrito, la Ley Federal del Trabajo te da doce semanas de descanso con salario íntegro a su cargo y tu patrón está obligado a inscribirte.
Fuentes
- Cámara de Diputados — Ley General de Salud, arts. 61 y 77 bis 1 (últimas reformas DOF 15-01-2026) comprobada el 13 de octubre de 2026
- Cámara de Diputados — Ley del Seguro Social, art. 89, fracción V (última reforma DOF 15-01-2026) comprobada el 13 de octubre de 2026
- Cámara de Diputados — Ley del ISSSTE, art. 31 Bis (última reforma DOF 15-01-2026) comprobada el 13 de octubre de 2026
- Secretaría de Salud — NOM-007-SSA2-2016, numerales 5.1.7, 5.1.8 y 5.3.1.12 comprobada el 13 de octubre de 2026
- Cámara de Diputados — Ley Federal del Trabajo, arts. 133, 170 y 534 (última reforma DOF 14-05-2026) comprobada el 13 de octubre de 2026
Mamavela informa; esta guía no sustituye a tu matrona, a tu médico ni a tu pediatra, que conocen tu situación. Ante cualquier duda, llámales. En caso de urgencia, llama al 112.