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Embarazada y trabajando: tus derechos según la Ley Federal del Trabajo

Lo que tu patrón debe hacer, lo que no puede hacer y qué hacer si te despiden, con los artículos vigentes a octubre de 2026.

Actualizado el 13 de octubre de 2026 · fuentes comprobadas el 13 de octubre de 2026

En resumen

La Ley Federal del Trabajo prohíbe despedirte o presionarte para renunciar por estar embarazada y exigir pruebas de no embarazo. Mientras estés embarazada no debes cargar grandes pesos ni estar de pie mucho tiempo, y si hay riesgo no puedes hacer horas extra ni trabajar después de las 22 horas. Tienes doce semanas de descanso y derecho a regresar a tu puesto.

Lo que tu patrón no puede hacer

La Ley Federal del Trabajo (vigente a octubre de 2026) prohíbe a las personas empleadoras (art. 133):

  • exigir un certificado médico de no embarazo para contratarte, mantenerte o ascenderte (fracción XIV);
  • despedirte o presionarte, directa o indirectamente, para que renuncies por estar embarazada, por cambiar de estado civil o por tener a tu cuidado hijos pequeños (fracción XV).

Y tus condiciones de trabajo no pueden tener diferencias ni exclusiones por condiciones de embarazo o responsabilidades familiares (art. 56).

Las tareas que no debes hacer

SituaciónLo que dice la ley
Todo el embarazoNada de trabajos con esfuerzos considerables que sean un peligro para tu embarazo: levantar, jalar o empujar grandes pesos, vibraciones, estar de pie mucho tiempo, labores que alteren tu estado psíquico y nervioso (art. 170, fracción I)
Si tu salud o la del bebé está en peligro, embarazada o lactandoSin labores insalubres o peligrosas, sin trabajo nocturno industrial, sin trabajo en comercios o servicios después de las 22 horas y sin horas extra, sin perder salario ni prestaciones (art. 166)
Contingencia sanitaria declaradaNo puede utilizarse tu trabajo si estás embarazada o lactando, sin perjuicio de tu salario (art. 168)
SiempreTu patrón debe tener sillas o asientos suficientes para las madres trabajadoras (art. 172)

Tus derechos de maternidad (art. 170)

  • Seis semanas de descanso antes y seis después del parto, con salario íntegro; hasta cuatro semanas se pueden pasar a después del parto y hasta ocho semanas posteriores si tu bebé nace con discapacidad o requiere hospitalización. Si cotizas al IMSS, este pago lo cubre el subsidio: ver la incapacidad por maternidad del IMSS.
  • Prórroga si no puedes volver por causa del embarazo o del parto, con 50 % del salario hasta 60 días.
  • Pausas de lactancia hasta por seis meses: ver el permiso de lactancia.
  • Regresar a tu puesto si no ha pasado más de un año desde el parto.
  • Los periodos pre y posnatales cuentan para tu antigüedad.

Cómo avisar en tu trabajo

La ley no fija una semana para avisar. Hazlo por escrito, con fecha, y pide una copia firmada de recibido. Si tu trabajo es físico o nocturno, avisa pronto para pedir que adapten tus tareas.

Si te despiden o te presionan

  1. No firmes una renuncia que no quieres firmar.
  2. Guarda pruebas: tu aviso de embarazo con sello, mensajes, correos, recibos, testigos.
  3. Pide asesoría gratuita a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) o a la procuraduría de tu estado: sus servicios son gratuitos (art. 534).
  4. Respeta el plazo: la acción por despido prescribe en dos meses desde el día siguiente a la separación (art. 518).
  5. Los conflictos por discriminación por embarazo y por prestaciones de maternidad están exceptuados de la conciliación previa (art. 685 Ter).

Lo que preguntan los padres

¿Me pueden despedir por estar embarazada?

No. La Ley Federal del Trabajo prohíbe despedir a una trabajadora o presionarla para que renuncie por estar embarazada (art. 133, fracción XV).

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?

Dos meses a partir del día siguiente a la separación (art. 518). En casos de discriminación por embarazo no es obligatorio pasar antes por la conciliación (art. 685 Ter).

¿Me pueden pedir una prueba de embarazo para contratarme?

No. Está prohibido exigir certificados médicos de no embarazo para el ingreso, la permanencia o el ascenso (art. 133, fracción XIV).

¿Tengo que hacer horas extra estando embarazada?

Cuando tu salud o la de tu bebé esté en peligro, no se te pueden asignar horas extra, trabajo nocturno industrial, labores insalubres o peligrosas, ni trabajo en comercios o servicios después de las diez de la noche, sin perder salario ni prestaciones (art. 166).

Fuentes

  1. Cámara de Diputados — Ley Federal del Trabajo, arts. 56, 133, 165 a 172, 518, 534 y 685 Ter (última reforma DOF 14-05-2026) comprobada el 13 de octubre de 2026

Mamavela informa; esta guía no sustituye a tu matrona, a tu médico ni a tu pediatra, que conocen tu situación. Ante cualquier duda, llámales. En caso de urgencia, llama al 112.

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