Incapacidad por maternidad del IMSS: requisitos y trámite
Lo que exige la Ley del Seguro Social, lo que pasa si no cumples y el trámite paso a paso, vigente a octubre de 2026.
Actualizado el 13 de octubre de 2026 · fuentes comprobadas el 13 de octubre de 2026
En resumen
Para cobrar la incapacidad por maternidad del IMSS necesitas 30 semanas cotizadas en los 12 meses previos, que el IMSS certifique tu embarazo y la fecha probable de parto, y no trabajar con pago durante el periodo. Recibes el 100 % de tu último salario diario de cotización durante 84 días: 42 antes y 42 después del parto.
Lo que te da la ley
La Ley del Seguro Social dice que la asegurada tiene derecho, durante el embarazo y el puerperio, a un subsidio en dinero igual al 100 % de su último salario diario de cotización, durante 42 días antes del parto y 42 días después (art. 101). En total, 84 días naturales. Vigente a octubre de 2026.
Ese subsidio sustituye el salario que tu patrón tendría que pagarte durante tus doce semanas de descanso (art. 103; Ley Federal del Trabajo, art. 170, fracción V).
Los tres requisitos
| Requisito | Qué significa en la práctica |
|---|---|
| 30 cotizaciones semanales en los 12 meses previos | Tu patrón (o tú, si te incorporaste voluntariamente) pagó cuotas al IMSS al menos 30 semanas en el último año antes de que empiece tu incapacidad |
| Embarazo y fecha probable de parto certificados por el IMSS | Aunque lleves tu control con un médico particular, el IMSS tiene que certificarlo |
| No trabajar con pago durante el periodo | Ni en tu empleo ni en otro, ni desde casa |
Fuente: Ley del Seguro Social, art. 102. Si ya cobras otro subsidio (por ejemplo, por enfermedad), se cancela el de menor cantidad.
Si no cumples las 30 semanas
Tu descanso no desaparece. La Ley Federal del Trabajo te da seis semanas antes y seis después del parto con salario íntegro (art. 170). Cuando no reúnes las 30 cotizaciones, el pago del salario íntegro queda a cargo de tu patrón (LSS, art. 103). Más detalle en semanas cotizadas para la maternidad.
El trámite paso a paso
- Certifica tu embarazo en el IMSS durante tu control prenatal, en tu Unidad de Medicina Familiar.
- Alrededor de la semana 34, el IMSS expide la incapacidad. Según el IMSS, si te atiendes con un médico externo, acude a tu médico familiar del IMSS dentro de la semana 34 con tus estudios y un ultrasonido reciente.
- Pide el certificado único de 84 días si lo prefieres: la ley permite emitirlo en una sola exhibición, a solicitud expresa tuya, desde el inicio de la incapacidad (art. 101).
- Decide si transfieres semanas: puedes pasar hasta cuatro de las seis semanas previas a después del parto, con autorización escrita del médico y tomando en cuenta la opinión de tu patrón (art. 102 Bis). Lo explicamos en cómo se cuentan los 84 días.
- Avisa a tu patrón con la copia o el aviso que te den.
- Registra tu cuenta bancaria (CLABE) para recibir el pago. Montos y forma de pago en cuánto paga el IMSS por maternidad.
Casos especiales
- Bebé con discapacidad o que necesita hospitalización: el descanso posterior puede ser de hasta ocho semanas, con certificado médico (LFT, art. 170, fracción II).
- No puedes volver por causa del embarazo o del parto: el descanso se prorroga el tiempo necesario, con 50 % del salario por un máximo de 60 días (LFT, art. 170, fracciones III y V).
- Trabajadora del hogar inscrita: es sujeto del régimen obligatorio del IMSS (LSS, art. 12) y tiene las mismas prestaciones.
- Trabajadora del gobierno: tus reglas son otras; ver la licencia de maternidad del ISSSTE.
Por qué tomarla completa
Una revisión de estudios asoció las licencias de maternidad más largas con mejor salud mental de las madres y una lactancia más prolongada (Staehelin et al., 2007). Tus 84 días son un derecho: tómalos sin culpa.
Lo que preguntan los padres
¿Cuántas semanas cotizadas necesito para la incapacidad por maternidad?
Al menos 30 cotizaciones semanales en los 12 meses anteriores a la fecha en que debe empezar el pago del subsidio (Ley del Seguro Social, art. 102).
¿Puedo tramitarla si me atiendo con un médico particular?
Sí, pero el IMSS debe certificar tu embarazo y la fecha probable de parto. La ley permite el certificado único de 84 días con atención médica institucional o externa (art. 101).
¿Puedo trabajar desde casa durante la incapacidad?
No si quieres cobrar el subsidio: la ley exige no ejecutar ningún trabajo pagado durante los periodos antes y después del parto (art. 102, fracción III).
¿Si no cumplo los requisitos pierdo mis semanas de descanso?
No. La Ley Federal del Trabajo te da seis semanas antes y seis después del parto en todo caso; si no tienes las 30 semanas, tu patrón paga tu salario íntegro (LSS, art. 103).
Fuentes
- Cámara de Diputados — Ley del Seguro Social, arts. 101, 102, 102 Bis y 103 (última reforma DOF 15-01-2026) comprobada el 13 de octubre de 2026
- Cámara de Diputados — Ley Federal del Trabajo, art. 170 (última reforma DOF 14-05-2026) comprobada el 13 de octubre de 2026
- IMSS — Maternidad comprobada el 13 de octubre de 2026
- Staehelin K. et al. — Length of maternity leave and health of mother and child, Int J Public Health, 2007 (DOI 10.1007/s00038-007-5122-1) comprobada el 13 de octubre de 2026
Mamavela informa; esta guía no sustituye a tu matrona, a tu médico ni a tu pediatra, que conocen tu situación. Ante cualquier duda, llámales. En caso de urgencia, llama al 112.