Cómo se cuentan los 84 días de incapacidad por maternidad
Fecha probable de parto, parto adelantado o retrasado y transferencia de semanas, con la Ley del Seguro Social en la mano.
Actualizado el 13 de octubre de 2026 · fuentes comprobadas el 13 de octubre de 2026
En resumen
Los 84 días son naturales y se cuentan desde la fecha probable de parto que fija el IMSS: 42 antes y 42 después. Si el bebé nace antes, los 42 días posteriores se cuentan desde el parto real. Si nace después, conservas los 42 días posteriores completos. Con autorización médica puedes pasar hasta cuatro semanas de antes a después del parto.
La regla base: 42 + 42
La Ley del Seguro Social fija el subsidio por maternidad durante 42 días anteriores al parto y 42 días posteriores (art. 101). Son días naturales: cuentan sábados, domingos y festivos. El punto de partida es la fecha probable de parto que certifica el IMSS (art. 102). Vigente a octubre de 2026.
Ejemplo: si tu fecha probable de parto es el 20 de marzo, tu incapacidad empieza 42 días antes, el 6 de febrero, y termina 42 días después del parto.
Si tu bebé nace antes o después
| Lo que pasa | Cómo se cuenta |
|---|---|
| Nace en la fecha probable | 42 días antes y 42 después, como estaba previsto |
| Nace antes | Los 42 días posteriores se cuentan desde el parto real: la ley los garantiza siempre |
| Nace después | Recibes los 42 días posteriores completos; los días de más antes del parto se pagan como continuación de incapacidades por enfermedad |
Fuente: Ley del Seguro Social, art. 101, segundo párrafo. Si tu bebé nace después de la fecha prevista, pregunta en tu Unidad de Medicina Familiar cómo te pagarán esos días extra, porque el subsidio por enfermedad tiene reglas diferentes.
Pasar semanas de antes a después del parto
A solicitud expresa tuya, con autorización escrita del médico del IMSS o del médico externo que lleva tu control prenatal, y tomando en cuenta la opinión de tu patrón y la naturaleza de tu trabajo, puedes transferir hasta cuatro de las seis semanas previas al parto para después (LSS, art. 102 Bis; LFT, art. 170, fracción II).
| Semanas transferidas | Antes del parto | Después del parto |
|---|---|---|
| 0 | 6 semanas | 6 semanas |
| 1 | 5 semanas | 7 semanas |
| 2 | 4 semanas | 8 semanas |
| 3 | 3 semanas | 9 semanas |
| 4 (máximo) | 2 semanas | 10 semanas |
Si la autorización la firma un médico particular, debe incluir su nombre, su número de cédula profesional, la fecha y tu estado de salud.
Conviene saber
Transferir semanas no es obligatorio ni «mejor». Algunas mamás necesitan descansar antes, sobre todo si su trabajo es físico; otras prefieren más tiempo con su bebé. Decide con tu médico según cómo te sientes.
Más allá de los 84 días
- Bebé con discapacidad o que requiere hospitalización: el descanso posterior puede llegar a ocho semanas con certificado médico (LFT, art. 170, fracción II).
- Si tú no puedes volver a trabajar por causa del embarazo o del parto, el descanso se prorroga el tiempo necesario, con derecho al 50 % del salario por un máximo de 60 días (LFT, art. 170, fracciones III y V).
Los requisitos completos están en la incapacidad por maternidad del IMSS y el cálculo del dinero en cuánto paga el IMSS.
Lo que preguntan los padres
¿Los 84 días son hábiles o naturales?
Naturales. La ley habla de días anteriores y posteriores al parto, sin excluir fines de semana ni días festivos.
¿Qué pasa si mi bebé nace después de la fecha probable de parto?
Recibes completos los 42 días posteriores al parto. Los días en que se alargó el periodo previo se pagan como continuación de incapacidades por enfermedad (Ley del Seguro Social, art. 101).
¿Cuántas semanas puedo pasar de antes a después del parto?
Hasta cuatro de las seis semanas previas, a solicitud tuya y con autorización escrita del médico del IMSS o del médico externo que lleva tu control (art. 102 Bis).
Fuentes
- Cámara de Diputados — Ley del Seguro Social, arts. 101 y 102 Bis (última reforma DOF 15-01-2026) comprobada el 13 de octubre de 2026
- Cámara de Diputados — Ley Federal del Trabajo, art. 170 (última reforma DOF 14-05-2026) comprobada el 13 de octubre de 2026
Mamavela informa; esta guía no sustituye a tu matrona, a tu médico ni a tu pediatra, que conocen tu situación. Ante cualquier duda, llámales. En caso de urgencia, llama al 112.