Embarazo en México: todos los trámites, en orden
Lo que dicen la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social y la NOM-007, explicado en claro y vigente a octubre de 2026.
Actualizado el 13 de octubre de 2026 · fuentes comprobadas el 13 de octubre de 2026
En resumen
En México, la asegurada del IMSS recibe 84 días de incapacidad por maternidad (42 antes y 42 después del parto) pagados al 100 % de su salario de cotización si tiene 30 semanas cotizadas en el último año. Su pareja tiene cinco días laborables de permiso. El registro del bebé y la primera copia del acta son gratuitos, y con el acta se obtiene la CURP.
Primero: ¿a qué institución te toca ir?
Todo depende de tu seguridad social. Esta tabla te dice dónde empieza tu camino.
| Tu situación | Dónde te atienden | Qué te toca |
|---|---|---|
| Trabajas con patrón privado o eres trabajadora del hogar inscrita | IMSS | Atención del embarazo y parto, 84 días de subsidio al 100 % si tienes 30 semanas cotizadas, ayuda para la lactancia, canastilla |
| Trabajas para el gobierno federal | ISSSTE | Atención obstétrica, un mes de descanso antes y dos después del parto (LFTSE, art. 28), apoyo a la lactancia, canastilla |
| Tu pareja es la asegurada | IMSS o ISSSTE como beneficiaria | Atención del embarazo y parto, ayuda para la lactancia; sin subsidio en dinero |
| No tienes seguridad social | Centro de salud de tu estado o IMSS-Bienestar | Atención gratuita con medicamentos e insumos (LGS, art. 77 bis 1) |
Vigente a octubre de 2026. Detalle por institución en la atención del embarazo sin seguro y en urgencias.
El camino, en orden
- Control prenatal: mínimo cinco consultas, la primera entre la semana 6 y la 8, tres ultrasonidos y la prueba de diabetes gestacional entre la 24 y la 28. Todo en el control prenatal según la NOM-007.
- En el trabajo: nada de esfuerzos peligrosos, ni horas extra ni trabajo después de las diez de la noche si hay riesgo, y no te pueden despedir por estar embarazada. Ver tus derechos laborales en el embarazo.
- Incapacidad por maternidad: 84 días al 100 %. Requisitos en la incapacidad por maternidad del IMSS, cómo se cuentan los días en los 84 días de incapacidad y el dinero en cuánto paga el IMSS. ¿Te faltan semanas? Lee semanas cotizadas para la maternidad.
- Si trabajas en el gobierno: licencia de maternidad en el ISSSTE.
- Tu pareja: cinco días laborables con goce de sueldo, en la licencia de paternidad.
- Al nacer: tamiz del talón entre las 72 horas y los 5 días de vida, y consultas a los 3-5 días y a los 28 días. Ver el tamiz neonatal.
- Papeles del bebé: registro de nacimiento y acta, luego la CURP del bebé y el alta del bebé en el IMSS.
- De regreso al trabajo: tus pausas en el permiso de lactancia.
Los números que hay que tener a la mano
| Número o lugar | Para qué |
|---|---|
| 911 | Cualquier emergencia, tuya o de tu bebé |
| Urgencias de tu hospital | Sangrado, salida de líquido, dolor fuerte, presión alta, bebé que se mueve menos |
| Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) | Despido o presión para renunciar: asesoría gratuita (LFT, art. 534) |
Las páginas de esta guía
Todo el camino en un solo documento
Toda la información de estas páginas es gratuita y completa. Si prefieres tenerla junta, imprimible, con un calendario mes a mes para palomear, páginas para anotar tus datos y un glosario de siglas, existe la guía completa en PDF.
Lo que preguntan los padres
¿Cuántos días de incapacidad por maternidad da el IMSS?
84 días naturales, 42 antes y 42 después del parto, pagados al 100 % del último salario diario de cotización. Puedes pasar hasta cuatro semanas de antes a después del parto con autorización médica.
¿Qué pasa si no tengo 30 semanas cotizadas?
Conservas tus doce semanas de descanso que da la Ley Federal del Trabajo, pero el pago del salario íntegro queda a cargo de tu patrón (Ley del Seguro Social, art. 103).
¿Cuánto cuesta registrar a mi bebé?
El registro es gratuito y la primera copia certificada del acta de nacimiento también, por mandato del artículo 4 de la Constitución.
¿Me atienden el parto si no tengo seguro?
Sí. Si no tienes seguridad social, los servicios públicos de salud te atienden gratis, con medicamentos e insumos (Ley General de Salud, art. 77 bis 1). Y en una urgencia obstétrica, el IMSS y el ISSSTE deben atenderte aunque no seas derechohabiente.
Fuentes
- Cámara de Diputados — Ley del Seguro Social, arts. 101 a 103 (última reforma DOF 15-01-2026) comprobada el 13 de octubre de 2026
- Cámara de Diputados — Ley Federal del Trabajo, arts. 132 y 170 (última reforma DOF 14-05-2026) comprobada el 13 de octubre de 2026
- Secretaría de Salud — NOM-007-SSA2-2016, atención del embarazo, parto, puerperio y de la persona recién nacida comprobada el 13 de octubre de 2026
- Cámara de Diputados — Constitución Política, art. 4 (registro inmediato y gratuito) comprobada el 13 de octubre de 2026
Mamavela informa; esta guía no sustituye a tu matrona, a tu médico ni a tu pediatra, que conocen tu situación. Ante cualquier duda, llámales. En caso de urgencia, llama al 112.