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Dar de alta a tu bebé en el IMSS o el ISSSTE

Los derechos del bebé como beneficiario, los papeles que vas a necesitar y la guardería del IMSS, según la Ley del Seguro Social.

Actualizado el 13 de octubre de 2026 · fuentes comprobadas el 13 de octubre de 2026

En resumen

Los hijos menores de 16 años de la persona asegurada son beneficiarios del IMSS, y hasta los 25 si estudian en el sistema educativo nacional. Para dar de alta a tu bebé necesitas su acta de nacimiento y su CURP, tu Número de Seguridad Social y tu identificación. Si eres asegurada, tienes derecho a guardería del IMSS desde los 43 días del bebé hasta los 4 años.

Quién tiene derecho

En el IMSS, son beneficiarios del seguro de enfermedades y maternidad (Ley del Seguro Social, art. 84, vigente a octubre de 2026):

  • los hijos menores de dieciséis años del asegurado o del pensionado (fracción V), y los menores sobre los que ejerzan la patria potestad, la guarda y custodia o la tutela por resolución judicial;
  • los hijos hasta los veinticinco años si estudian en planteles del sistema educativo nacional, o mientras no puedan mantenerse por una enfermedad crónica o una discapacidad (fracción VI).

En el ISSSTE, los familiares derechohabientes del trabajador o pensionado también tienen derecho a los servicios de salud (Ley del ISSSTE, art. 41).

Los papeles que vas a necesitar

El alta se hace en tu Unidad de Medicina Familiar o con los servicios digitales de tu institución. Pide que le asignen consultorio y médico familiar.

Conviene saber

Si los dos están asegurados, decidan en el seguro de quién lo registran, pensando en qué clínica les queda más cerca y en quién tiene un empleo más estable.

Por qué darlo de alta pronto

Sus primeras consultas, el tamiz, la revisión de cadera y las vacunas quedan en su expediente desde el principio. La NOM-007 prevé una consulta de revisión entre los 3 y 5 días de vida y otra a los 28 días: ver el tamiz neonatal y las primeras consultas.

La guardería del IMSS

Si eres asegurada o asegurado, tienes derecho a los servicios de guardería para tus hijas e hijos durante tu jornada de trabajo (Ley del Seguro Social, art. 205), desde los 43 días de nacidos hasta que cumplen cuatro años (art. 206). Incluye aseo, alimentación, cuidado de la salud, educación y recreación (art. 203). Si te dan de baja del régimen obligatorio, conservas el derecho durante las cuatro semanas siguientes (art. 207).

Pregunta con tiempo en tu UMF o en la guardería más cercana cómo inscribir a tu bebé, sobre todo si vas a volver a trabajar al terminar tu incapacidad.

Sin seguridad social

Tu bebé tiene derecho a la atención gratuita en los servicios públicos de salud, con medicamentos e insumos, sin discriminación (Ley General de Salud, art. 77 bis 1). Llévalo a su control de niño sano en tu centro de salud.

Lo que preguntan los padres

¿Hasta qué edad es beneficiario mi hijo en el IMSS?

Hasta los 16 años; hasta los 25 si estudia en planteles del sistema educativo nacional, o mientras no pueda mantenerse por una enfermedad crónica o una discapacidad (Ley del Seguro Social, art. 84, fracciones V y VI).

¿Desde qué edad recibe la guardería del IMSS a los bebés?

Desde los 43 días de nacidos hasta que cumplen cuatro años (Ley del Seguro Social, art. 206).

¿Y si no tenemos seguridad social?

Tu bebé tiene derecho a atención gratuita en los servicios públicos de salud, con medicamentos e insumos (Ley General de Salud, art. 77 bis 1).

Fuentes

  1. Cámara de Diputados — Ley del Seguro Social, arts. 84 y 201 a 207 (última reforma DOF 15-01-2026) comprobada el 13 de octubre de 2026
  2. Cámara de Diputados — Ley del ISSSTE, art. 41 (última reforma DOF 15-01-2026) comprobada el 13 de octubre de 2026
  3. Cámara de Diputados — Ley General de Salud, art. 77 bis 1 (últimas reformas DOF 15-01-2026) comprobada el 13 de octubre de 2026

Mamavela informa; esta guía no sustituye a tu matrona, a tu médico ni a tu pediatra, que conocen tu situación. Ante cualquier duda, llámales. En caso de urgencia, llama al 112.

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