Semanas cotizadas y maternidad: cuántas necesitas y qué pasa si te faltan
La regla de las 30 semanas en 12 meses, explicada con ejemplos, y lo que la ley prevé si no llegas.
Actualizado el 13 de octubre de 2026 · fuentes comprobadas el 13 de octubre de 2026
En resumen
Para el subsidio por maternidad del IMSS necesitas al menos 30 semanas cotizadas en los 12 meses anteriores al inicio de la incapacidad. Puedes revisarlas con la constancia de semanas cotizadas, un trámite federal en gob.mx. Si no las juntas, conservas tus doce semanas de descanso y tu patrón debe pagarte el salario íntegro.
La regla: 30 en 12
Para recibir el subsidio por maternidad, la Ley del Seguro Social exige haber cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha en que debería comenzar el pago del subsidio (art. 102, fracción I). Vigente a octubre de 2026.
- Se cuentan hacia atrás desde el inicio de tu incapacidad, no desde el parto ni desde que te embarazaste.
- No tienen que ser seguidas: basta con que sumen 30 dentro de esos 12 meses.
- Cuentan todas tus cotizaciones al IMSS, aunque hayan sido con distintos patrones.
Ejemplos
| Situación | ¿Cumple? |
|---|---|
| Trabajó todo el año anterior con el mismo patrón | Sí: tiene unas 52 semanas |
| Empezó a trabajar 9 meses antes de su incapacidad | Sí: unos 9 meses son más de 30 semanas |
| Empezó a trabajar 5 meses antes de su incapacidad | No: unas 21 o 22 semanas |
| Trabajó 4 meses, tuvo 3 meses sin empleo y luego 4 meses más dentro del año | Sí: 8 meses suman más de 30 semanas |
Ejemplos aproximados (un mes tiene un poco más de cuatro semanas); la cifra exacta es la de tu constancia.
Cómo revisarlas
La constancia de semanas cotizadas del IMSS es uno de los trámites federales destacados en el portal gob.mx. Ten a la mano tu CURP y tu Número de Seguridad Social. Revísala desde el principio del embarazo, no en la semana 34: si falta algo, tendrás tiempo de aclararlo.
Conviene saber
Si en tu constancia aparecen meses sin registro aunque trabajaste, o un salario menor al real, pide asesoría gratuita en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Ley Federal del Trabajo, art. 534). Junta tus recibos de nómina como prueba.
Si no llegas a 30
- Tu descanso sigue siendo tuyo. La Ley Federal del Trabajo da a toda trabajadora seis semanas antes y seis después del parto con salario íntegro (art. 170, fracciones II y V).
- Lo paga tu patrón. Cuando la asegurada no cumple con las 30 cotizaciones, el pago del salario íntegro queda a cargo del patrón (Ley del Seguro Social, art. 103).
- La atención médica sigue. Como asegurada tienes derecho a la asistencia obstétrica del IMSS (art. 94).
Si eres independiente
Las trabajadoras independientes o por cuenta propia pueden incorporarse voluntariamente al régimen obligatorio del IMSS (Ley del Seguro Social, art. 13). Para el subsidio por maternidad se aplica el mismo requisito de 30 semanas: si estás pensando inscribirte, hazlo cuanto antes, porque el conteo empieza con tu primera cotización.
Los demás requisitos están en la incapacidad por maternidad del IMSS.
Lo que preguntan los padres
¿Las 30 semanas tienen que ser seguidas?
No. La ley pide por lo menos 30 cotizaciones semanales dentro del periodo de 12 meses anteriores al inicio del subsidio, no que sean consecutivas (Ley del Seguro Social, art. 102).
¿Sirven semanas cotizadas con otro patrón?
Sí. Cuentan las cotizaciones al IMSS de los 12 meses previos, sin importar con qué patrón las hiciste.
¿Si me faltan semanas, mi patrón me tiene que pagar?
Sí. Cuando no cumples las 30 cotizaciones, el pago del salario íntegro durante el descanso queda a cargo del patrón (Ley del Seguro Social, art. 103).
Fuentes
- Cámara de Diputados — Ley del Seguro Social, arts. 13, 102 y 103 (última reforma DOF 15-01-2026) comprobada el 13 de octubre de 2026
- Cámara de Diputados — Ley Federal del Trabajo, art. 170 (última reforma DOF 14-05-2026) comprobada el 13 de octubre de 2026
- Gobierno de México — Trámites (Semanas cotizadas del IMSS) comprobada el 13 de octubre de 2026
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