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Licencia de maternidad en el ISSSTE y para trabajadoras del Estado

Lo que dicen la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley del ISSSTE, vigentes a octubre de 2026.

Actualizado el 13 de octubre de 2026 · fuentes comprobadas el 13 de octubre de 2026

En resumen

Si trabajas para el gobierno federal, tienes un mes de descanso antes de la fecha aproximada del parto y dos meses después (LFTSE, art. 28). En la lactancia eliges entre dos pausas de media hora o una hora al día. El ISSSTE te da atención obstétrica desde que certifica tu embarazo, apoyo a la lactancia y una canastilla de maternidad.

Tu descanso: 1 + 2 meses

Si trabajas para una dependencia o entidad del gobierno federal, tus derechos están en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE). Su artículo 28 dice que las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha aproximada del parto y de otros dos después. Vigente a octubre de 2026.

Sector privado (LFT)Gobierno federal (LFTSE)
Antes del parto6 semanas1 mes
Después del parto6 semanas (hasta 8 si el bebé requiere hospitalización o tiene discapacidad)2 meses
LactanciaDos medias horas al día, hasta 6 mesesEliges: dos medias horas o una hora al día

La fecha probable de parto que sirve para tu descanso la fija el ISSSTE al certificar tu embarazo (Ley del ISSSTE, art. 39). Tus condiciones generales de trabajo o el contrato de tu dependencia pueden mejorar estas reglas: pregúntalo en recursos humanos.

Lactancia

Durante la lactancia decides entre dos reposos extraordinarios de media hora o un descanso de una hora al día, para amamantar o para la extracción manual de leche, en un lugar adecuado e higiénico que designe tu institución; además tienes derecho a capacitación y fomento para la lactancia (LFTSE, art. 28). Ver también el permiso de lactancia.

Lo que te da el ISSSTE

La trabajadora, la pensionada, la cónyuge, la concubina o la mujer con unión civil del trabajador o pensionado, y la hija soltera menor de 18 años que dependa de ellos tienen derecho a (Ley del ISSSTE, art. 39):

  1. Asistencia obstétrica desde el día en que el ISSSTE certifica el embarazo.
  2. Capacitación y fomento para la lactancia, y ayuda para la lactancia en especie hasta por seis meses cuando un dictamen médico indica que no puedes amamantar.
  3. Elegir entre dos pausas de media hora o una de una hora para amamantar o extraer leche.
  4. Una canastilla de maternidad al nacer tu bebé.

Desde enero de 2026, la ley añade que estas prestaciones se dan en condiciones de igualdad y sin discriminación.

Requisito: tus derechos (o los del trabajador o pensionado del que derivan) deben haber estado vigentes durante los seis meses anteriores al parto. Si eres la trabajadora y no cumples los seis meses, tu dependencia cubre el costo del servicio (art. 40).

En una urgencia

El ISSSTE está obligado a atender a cualquier embarazada con una urgencia obstétrica en sus unidades con capacidad para ello, sin importar su derechohabiencia (art. 31 Bis). Más en la atención del embarazo sin seguro y en urgencias.

Lo que preguntan los padres

¿Cuánto dura la licencia de maternidad en el gobierno federal?

Un mes de descanso antes de la fecha aproximada del parto y otros dos meses después (Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, art. 28).

¿Qué requisito pide el ISSSTE para la atención de maternidad?

Que tus derechos (o los del trabajador del que dependes) hayan estado vigentes durante los seis meses anteriores al parto. Si eres la trabajadora y no los cumples, tu dependencia cubre el costo del servicio (Ley del ISSSTE, art. 40).

¿El ISSSTE me atiende en una urgencia obstétrica aunque no sea derechohabiente?

Sí. La ley obliga al ISSSTE a atender a toda embarazada con urgencia obstétrica en sus unidades con capacidad para ello, independientemente de su afiliación (art. 31 Bis).

Fuentes

  1. Cámara de Diputados — Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, art. 28 (última reforma DOF 15-01-2026) comprobada el 13 de octubre de 2026
  2. Cámara de Diputados — Ley del ISSSTE, arts. 31 Bis, 39 y 40 (última reforma DOF 15-01-2026) comprobada el 13 de octubre de 2026

Mamavela informa; esta guía no sustituye a tu matrona, a tu médico ni a tu pediatra, que conocen tu situación. Ante cualquier duda, llámales. En caso de urgencia, llama al 112.

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