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Excedencia por cuidado de hijos, permiso parental y reducción de jornada

Tres maneras de pasar más tiempo con tu hijo después del permiso por nacimiento, con lo que conservas en cada una.

Actualizado el 13 de octubre de 2026 · fuentes comprobadas el 13 de octubre de 2026

En resumen

Tras el permiso por nacimiento puedes pedir una excedencia por cuidado de hijo de hasta tres años desde el nacimiento, con reserva de tu puesto el primer año; un permiso parental de hasta ocho semanas hasta que el niño cumpla 8 años; o una reducción de jornada de entre un octavo y la mitad mientras sea menor de 12 años, con reducción proporcional del salario.

Las cuatro opciones, de un vistazo

OpciónDuraciónHasta que el niño tenga¿Cobras?Tu puesto
2 semanas del permiso por nacimiento2 semanas (4 en monoparentalidad)8 añosSí, 100 % de la base reguladora (Seguridad Social)Reservado
Permiso parentalHasta 8 semanas, seguidas o no8 añosLa ley no prevé salario ni prestaciónReservado; despido nulo
Excedencia por cuidado de hijoHasta 3 años desde el nacimiento, fraccionable3 añosNoReservado el 1.er año; después, uno del mismo grupo
Reducción de jornada por guarda legalEntre 1/8 y la mitad de la jornada12 añosSalario reducido en proporciónSe mantiene

Normas del Estatuto de los Trabajadores, vigentes a octubre de 2026.

La excedencia por cuidado de hijo (art. 46.3)

  • Hasta tres años por cada hijo, contados desde el nacimiento. Se puede fraccionar.
  • Es un derecho individual: los dos progenitores pueden pedirla. Si trabajáis en la misma empresa, esta puede limitar el ejercicio simultáneo por razones justificadas por escrito, ofreciendo un plan alternativo.
  • Cuenta para la antigüedad y tienes derecho a cursos de formación, sobre todo al reincorporarte.
  • Reserva de puesto: el primer año, tu mismo puesto; después, uno del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
  • La reserva se alarga hasta 15 meses en familia numerosa general y hasta 18 meses en especial, o si ejerces la excedencia con la misma duración y régimen que el otro progenitor.
  • Un nuevo hijo abre una nueva excedencia, que termina la anterior.

Durante la excedencia la empresa no te paga. Consulta en el portal de familia de tu comunidad autónoma si existe alguna ayuda para quien la pide: esas ayudas cambian de un año a otro.

El permiso parental (art. 48 bis)

  • Hasta ocho semanas, continuas o discontinuas, a tiempo completo o parcial, hasta que el niño cumpla 8 años.
  • Derecho individual e intransferible, para hombres y mujeres.
  • Avisa con diez días de antelación (o lo que diga tu convenio), indicando inicio y fin.
  • Si su disfrute en esas fechas altera seriamente el funcionamiento de la empresa (por ejemplo, varias personas lo piden a la vez), la empresa puede aplazarlo un tiempo razonable, justificándolo por escrito y ofreciendo una alternativa igual de flexible.
  • El despido durante el permiso parental es nulo (art. 55.5).

Si tienes a tu cuidado directo a un menor de 12 años, puedes reducir tu jornada diaria entre un octavo y la mitad, con reducción proporcional del salario. Tú concretas el horario dentro de tu jornada ordinaria (salvo criterios de tu convenio) y avisas con quince días. Si tu hijo tiene cáncer u otra enfermedad grave que exige ingreso de larga duración, existe una reducción especial de al menos la mitad de la jornada, con una prestación de la Seguridad Social.

La adaptación de jornada (art. 34.8)

En lugar de reducir, puedes pedir cambiar tu horario, tu forma de trabajo o teletrabajar, hasta que tu hijo cumpla 12 años. La adaptación debe ser razonable y proporcionada. Si tu convenio no regula el procedimiento, la empresa abre una negociación de quince días como máximo, y una negativa debe estar justificada.

Conviene saber

Antes de decidir, haz números en pareja: dos semanas pagadas hasta los 8 años, una excedencia sin sueldo o una reducción con sueldo proporcional no tienen el mismo efecto en vuestro presupuesto ni en vuestra cotización.

Volver al trabajo también significa organizar la lactancia. Y si aún no has terminado tu permiso por nacimiento, repasa cómo se reparten las 19 semanas.

Lo que preguntan los padres

¿La excedencia por cuidado de hijos se cobra?

No. Durante la excedencia el contrato queda en suspenso y la empresa no paga salario. Cuenta para la antigüedad y conservas tu puesto el primer año.

¿El permiso parental de 8 semanas está pagado?

El artículo 48 bis del Estatuto no prevé salario y la Ley General de la Seguridad Social vigente no contiene prestación para él. Lo que sí está pagado son las 2 semanas del permiso por nacimiento que se pueden disfrutar hasta los 8 años.

¿Puedo cambiar mi horario en lugar de reducir la jornada?

Sí, puedes pedir una adaptación de jornada (art. 34.8) hasta que tu hijo cumpla 12 años. La empresa debe negociar contigo durante un máximo de quince días y justificar por escrito una negativa.

Fuentes

  1. BOE — Estatuto de los Trabajadores, arts. 37.6, 46.3, 48 bis y 34.8 (texto consolidado) comprobada el 13 de octubre de 2026
  2. BOE — Ley General de la Seguridad Social (texto consolidado) comprobada el 13 de octubre de 2026

Mamavela informa; esta guía no sustituye a tu matrona, a tu médico ni a tu pediatra, que conocen tu situación. Ante cualquier duda, llámales. En caso de urgencia, llama al 112.

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