Prestación por nacimiento y cuidado de menor: cuánto se cobra
La fórmula de la Seguridad Social explicada con ejemplos, para que sepas qué entrará en tu cuenta y cuándo.
Actualizado el 13 de octubre de 2026 · fuentes comprobadas el 13 de octubre de 2026
En resumen
Durante la baja por nacimiento cobras el 100 % de tu base reguladora. Si eres asalariada con sueldo mensual, es la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al del inicio del permiso dividida entre 30, por cada día de permiso. La paga la Seguridad Social, no la empresa, y está exenta de IRPF.
La regla: el 100 % de la base reguladora
La prestación por nacimiento y cuidado de menor es un subsidio diario igual al 100 % de la base reguladora (Seguridad Social, vigente a octubre de 2026). Se paga por cada día natural de permiso, también fines de semana.
La base reguladora depende de cómo trabajas:
| Tu situación | Base reguladora diaria |
|---|---|
| Asalariada con sueldo mensual | Base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al del inicio del permiso, dividida entre 30 |
| Contratada el mes anterior al del permiso | Base de cotización del mes anterior al del inicio del permiso |
| Contratada en el mismo mes en que empieza el permiso | Base de cotización de ese mes |
| Tiempo parcial o fija discontinua | Suma de las bases de los 12 meses anteriores dividida entre 365 (o entre los días reales si hay menos de 12 meses) |
| Autónoma | Suma de las bases de los 6 meses anteriores al mes previo al del inicio, dividida entre 180 |
La base de cotización aparece en tu nómina (casilla de contingencias comunes). Suele ser tu salario bruto mensual con la parte proporcional de las pagas extra, dentro de los topes legales. Por eso la prestación puede ser algo distinta de tu sueldo neto habitual. No se te retiene IRPF: está exenta.
Ejemplos de cálculo
Ejemplos aritméticos con la regla de la Seguridad Social (asalariada a jornada completa, 19 semanas = 133 días). La cantidad exacta la fija la resolución del INSS.
| Base de cotización mensual | Prestación por día | 6 semanas obligatorias (42 días) | 19 semanas (133 días) |
|---|---|---|---|
| 1.500 euros | 50 euros | 2.100 euros | 6.650 euros |
| 2.100 euros | 70 euros | 2.940 euros | 9.310 euros |
| 2.700 euros | 90 euros | 3.780 euros | 11.970 euros |
Las 2 semanas de cuidado hasta los 8 años se pagan cuando las disfrutes, con la base de ese momento.
Requisitos de la prestación contributiva
- Estar afiliada y en alta (o situación asimilada) al empezar cada periodo de descanso.
- Tener cotizado el mínimo según tu edad en la fecha del parto:
| Edad | Cotización mínima |
|---|---|
| Menos de 21 años | Ninguna |
| De 21 a 25 años | 90 días en los 7 años anteriores, o 180 días en toda la vida laboral |
| 26 años o más | 180 días en los 7 años anteriores, o 360 días en toda la vida laboral |
- Si pagas tus cotizaciones directamente (autónomas), estar al corriente.
Si no llegas a la cotización: el subsidio especial
Si cumples todo excepto los días cotizados, tienes derecho al subsidio no contributivo: el 100 % del IPREM (o tu base reguladora, si es más baja) durante el descanso obligatorio de 6 semanas. Se alarga 14 días naturales, una sola vez aunque coincidan varias, si:
- eres o pasas a ser familia numerosa;
- eres familia monoparental;
- el parto es múltiple;
- la madre o el bebé tienen una discapacidad del 65 % o más.
Gemelos o más: un subsidio especial
En parto múltiple hay, además, un subsidio especial por cada hijo a partir del segundo, igual al del primero, durante las 6 semanas posteriores al parto, pagado de una vez al final. Solo lo cobra uno de los progenitores.
Cuándo y cómo se cobra
La prestación la gestiona y paga el INSS (o el ISM en el régimen del mar). Las notificaciones, incluida la resolución, llegan solo por vía electrónica en la Sede de la Seguridad Social. Todo el procedimiento está en cómo solicitar la prestación por nacimiento.
Lo que no cambia el dinero, pero sí cuenta
Diecinueve semanas pagadas al 100 % son un apoyo real. Una revisión de estudios relacionó permisos más largos con mejor salud mental materna y lactancia más larga (Staehelin y colaboradoras, 2007). Si tu convenio colectivo mejora la prestación, la empresa te pagará la diferencia: pregunta en recursos humanos antes de irte.
Lo que preguntan los padres
¿La prestación por nacimiento tributa en el IRPF?
No. El artículo 7 h) de la Ley del IRPF declara exentas las prestaciones públicas por nacimiento, dentro del límite de la prestación máxima de la Seguridad Social.
¿Cuántos días de cotización necesito?
Ninguno si tienes menos de 21 años; 90 días en los últimos 7 años o 180 en toda tu vida laboral entre 21 y 25 años; 180 días en los últimos 7 años o 360 en toda tu vida laboral desde los 26.
¿Y si no llego a esos días?
Si cumples todo lo demás, tienes el subsidio especial (no contributivo) del 100 % del IPREM durante las 6 semanas obligatorias, ampliable 14 días en familia numerosa, monoparental, parto múltiple o discapacidad de 65 % o más.
¿Quién me paga, la empresa o la Seguridad Social?
La Seguridad Social (INSS, o el ISM si trabajas en el mar), por transferencia a tu cuenta. Algunos convenios obligan a la empresa a completar hasta el 100 % del salario real: consulta el tuyo.
Fuentes
- Seguridad Social — Prestación por nacimiento y cuidado de menor (cuantía, requisitos, subsidio especial) comprobada el 13 de octubre de 2026
- BOE — Ley General de la Seguridad Social, arts. 177 a 182 (texto consolidado) comprobada el 13 de octubre de 2026
- BOE — Ley 35/2006 del IRPF, art. 7 h) (rentas exentas) comprobada el 13 de octubre de 2026
- Staehelin K. et al. — Length of maternity leave and health of mother and child, Int J Public Health, 2007 (DOI 10.1007/s00038-007-5122-1) comprobada el 13 de octubre de 2026
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