Ir al contenido

Prestación por riesgo durante el embarazo

Qué pasa cuando tu trabajo no es compatible con el embarazo, en el orden que marca la ley: adaptar, cambiar de puesto y, si no es posible, suspender con prestación.

Actualizado el 13 de octubre de 2026 · fuentes comprobadas el 13 de octubre de 2026

En resumen

Si tu trabajo supone un riesgo para el embarazo, la empresa debe adaptar tu puesto o cambiarte a otro compatible. Si no es posible, el contrato se suspende y cobras la prestación por riesgo durante el embarazo: el 100 % de la base reguladora de contingencias profesionales, desde la suspensión hasta el inicio del permiso por nacimiento. La paga la mutua o el INSS.

El orden que marca la ley

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (art. 26) y la Ley General de la Seguridad Social (arts. 186 y 187), vigentes a octubre de 2026, siguen este orden:

  1. Evaluar los riesgos del puesto para una trabajadora embarazada.
  2. Adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo.
  3. Si no basta, cambiar de puesto a otro compatible con tu estado.
  4. Si el cambio no es técnica u objetivamente posible, o no puede exigirse razonablemente, se suspende el contrato y entra la prestación.

La prestación

PuntoLo que dice la ley
NaturalezaContingencia profesional
Cuantía100 % de la base reguladora de incapacidad temporal por contingencias profesionales
DesdeEl día en que se suspende el contrato
HastaEl día anterior al inicio del permiso por nacimiento, o tu vuelta al puesto anterior o a otro compatible
Quién pagaLa mutua colaboradora o el INSS, según con quién cubra tu empresa los riesgos profesionales

Cómo se pide

La solicitud se presenta ante la mutua colaboradora que cubre los riesgos profesionales de tu empresa, o ante el INSS si es él quien los cubre. Pregunta en recursos humanos cuál es la tuya y pide a la entidad la lista de documentos: normalmente incluye informes médicos sobre tu embarazo y una declaración de la empresa sobre tu puesto y la imposibilidad de cambiarte.

Después del parto: riesgo durante la lactancia natural

Si das el pecho y tu puesto supone un riesgo para la lactancia, el mismo mecanismo existe: adaptación, cambio de puesto o suspensión con prestación al 100 %, hasta que el bebé cumple 9 meses (art. 189).

Tu protección

El despido durante la suspensión por riesgo durante el embarazo o la lactancia es nulo, salvo causa ajena al embarazo (Estatuto de los Trabajadores, art. 55.5).

¿Es normal? ¿Cuándo llamar?

¿Es normal?

Sentir más cansancio en un trabajo de pie, con turnos o con cargas es frecuente. Coméntalo con tu matrona: puede orientarte y valorar si conviene pedir una evaluación del puesto.

Lo que preguntan los padres

¿Riesgo durante el embarazo es lo mismo que una baja por enfermedad?

No. El riesgo durante el embarazo protege el embarazo frente a un riesgo del puesto, se considera contingencia profesional y se paga al 100 % de la base reguladora. Una complicación de salud del embarazo se trata como incapacidad temporal, con sus propias reglas.

¿Quién me paga?

La mutua colaboradora con la Seguridad Social o el INSS, según con quién tenga concertados tu empresa los riesgos profesionales.

¿Hasta cuándo dura?

Hasta el día anterior al inicio del permiso por nacimiento, o hasta que vuelvas a tu puesto o a otro compatible con tu estado.

¿Existe también para la lactancia?

Sí. La prestación por riesgo durante la lactancia natural funciona igual y termina cuando el bebé cumple 9 meses, salvo reincorporación antes.

Fuentes

  1. BOE — Ley General de la Seguridad Social, arts. 186 a 189 (texto consolidado) comprobada el 13 de octubre de 2026
  2. BOE — Estatuto de los Trabajadores, art. 48.7 y 55.5 (texto consolidado) comprobada el 13 de octubre de 2026

Mamavela informa; esta guía no sustituye a tu matrona, a tu médico ni a tu pediatra, que conocen tu situación. Ante cualquier duda, llámales. En caso de urgencia, llama al 112.

Sigue leyendo