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Cómo solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor

Los tres canales oficiales, los formularios que existen y el detalle de plazos que conviene no dejar pasar.

Actualizado el 13 de octubre de 2026 · fuentes comprobadas el 13 de octubre de 2026

En resumen

La prestación por nacimiento se solicita al INSS de tres formas: en línea en el Portal de Prestaciones de la Seguridad Social, en papel con cita previa en un CAISS o por correo a la Dirección Provincial. La empresa aporta su certificado. Pídela en cuanto empiece el permiso: si la presentas tarde, los efectos económicos solo se retrotraen tres meses.

Tres canales para pedirla

La Seguridad Social ofrece tres vías (vigentes a octubre de 2026):

  1. En línea, en el Portal de Prestaciones de la Seguridad Social (prestaciones.seg-social.es). Es la más rápida si tienes identificación electrónica.
  2. En persona: descargas e imprimes el formulario, lo rellenas, adjuntas los documentos y lo presentas en un CAISS (Centro de Atención e Información de la Seguridad Social) con cita previa.
  3. Por correo ordinario, dirigido a la Dirección Provincial del INSS más cercana a tu domicilio.

Los formularios oficiales

En la página de solicitudes de la Seguridad Social están, entre otros:

FormularioPara quién
Solicitud de prestación por nacimiento y cuidado de menorTodas las personas trabajadoras (hay versión para el Régimen Especial del Mar)
Certificado de empresa para la prestación de nacimiento y cuidado de menorLo rellena tu empresa
Certificado del empleador (empleados de hogar)Si trabajas en el Sistema especial de empleados de hogar
Solicitud de disfrute en múltiples periodosSi repartes las semanas flexibles o las de hasta los 8 años
Acuerdo de los progenitores sobre el disfrute del subsidio especialParto múltiple: quién cobra el subsidio especial
Declaración de situación de la actividadAutónomas
Declaración del trabajador por cuenta propia para descanso a tiempo parcialAutónomas que disfrutan a tiempo parcial

Lo que conviene tener preparado

La lista exacta te la pide el propio formulario; ten a mano, por si acaso:

El orden, día a día

  1. Antes del parto: pide a la empresa el certificado y comunícale por escrito cómo piensas disfrutar las semanas flexibles (al menos quince días antes de cada periodo).
  2. Si adelantas el permiso (hasta cuatro semanas antes de la fecha prevista): solicita la prestación con el informe de maternidad.
  3. Tras el parto: el hospital comunica el nacimiento al Registro Civil en 72 horas. Ver cómo se inscribe al bebé.
  4. En las primeras semanas: presenta la solicitud por el canal que prefieras.
  5. Después: revisa en la Sede electrónica la notificación de la resolución.

Conviene saber

El derecho a la prestación prescribe a los cinco años, pero la Ley General de la Seguridad Social (art. 53) limita los efectos económicos a los tres meses anteriores a la solicitud. Si la presentas seis meses tarde, puedes perder dinero. Pídela pronto.

Para el otro progenitor

El otro progenitor hace su propia solicitud, con su propio certificado de empresa: el permiso es individual. Una encuesta representativa de 3.100 madres y padres en España encontró que los padres nacidos en América toman el permiso de paternidad pagado con menos frecuencia que los nacidos en España (Romero-Balsas y colaboradores, 2025). Si tu pareja viene de otro país, informaos juntos pronto: el permiso es un derecho de los dos. Ver el permiso de paternidad o del otro progenitor.

Lo que preguntan los padres

¿Hay un plazo para pedir la prestación por nacimiento?

El derecho prescribe a los cinco años, pero los efectos económicos solo se retrotraen tres meses antes de la fecha de la solicitud. En la práctica, pídela en cuanto empiece tu permiso.

¿Tengo que pedirla también para las 2 semanas hasta los 8 años?

Cada periodo de disfrute se tramita con el INSS. Existe un formulario específico de solicitud de disfrute en múltiples periodos; si dejas semanas para más adelante, guarda la resolución y avisa a la empresa con quince días de antelación.

¿Cómo me llega la respuesta?

Por notificación electrónica en la Sede de la Seguridad Social. Revísala y comprueba los días y la base reguladora que figuran en la resolución.

Fuentes

  1. Seguridad Social — Solicitudes y formularios de la prestación por nacimiento y cuidado de menor comprobada el 13 de octubre de 2026
  2. Seguridad Social — Prestación por nacimiento y cuidado de menor comprobada el 13 de octubre de 2026
  3. BOE — Ley General de la Seguridad Social, art. 53 (prescripción y efectos) comprobada el 13 de octubre de 2026
  4. Romero-Balsas P., Meil G., Rogero-García J. — The Use of Paternity Leave by Migrants in Spain, Social Policy and Society, 2025 (DOI 10.1017/s1474746425101085) comprobada el 13 de octubre de 2026

Mamavela informa; esta guía no sustituye a tu matrona, a tu médico ni a tu pediatra, que conocen tu situación. Ante cualquier duda, llámales. En caso de urgencia, llama al 112.

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